BUENO AIRES Y BOLIVAR

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Benidor V – Municipalidad

Juzgado en lo Contencioso Nº 2 departamental – Expediente Nº 9.017.-

  SUMARIO. ACTOR: Consorcio de Propietarios Benidor V Buenos Aires 2242. DEMANDADO: Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. MATERIA: Amparo por mora. DOCUMENTAL: constancia de ingreso de trámite municipal, nota de la administración de fecha 10 de junio de 2008, carta documento del actor a la demandada con su aviso de recibo, copia certificada de acta de designación de administrador, copia certificada de reglamento de copropiedad y administración, constancias de pago de leyes 8480 y 10.268.   INTERPONE ACCION DE AMPARO POR MORA.  SEÑOR JUEZ EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:  EDUARDO AURELIO ANDUJAR, DNI. 10.717.831, con domicilio real en la calle Corrientes 2145, tel. 410-2476/7, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Ferrá, abogado inscripto al tomo V, folio 254 del CAMDP., legajo previsional 44236/7; IB y CUIT 20-13763977-8, monotributista, con el domicilio legal que constituye en Alvarado 2016, de Mar del Plata, tel. 496-0604, e-mail: juanmanuelferra@speedy.com.ar Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , a V.S. respetuosamente se presenta y dice:  1. PERSONERIA. ADJUNTA DOCUMENTAL. Con la copia certificada del acta de designación de administrador extendida por el notario Stella Maris Carballo, adscripta al registro 63 del Partido de General Pueyrredón, este concurrente acredita que resulta ser representante legal del Consorcio de Propietarios Benidor V Buenos Aires 2242 de la ciudad de Mar del Plata, en los términos del artículo 11 de la ley 13.512. Solicita se tenga por acreditada suficiente personería.   2. INTERPONE ACCION DE AMPARO POR MORA. OBJETO.En el rol invocado, viene por el presente a interponer formal requerimiento judicial de ACCION DE AMPARO POR MORA, en los términos del artículo 76 y concordantes del Còdigo de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, con domicilio real en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, todo ello a tenor de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignan seguidamente. Este requerimiento está enderezado a obtener por parte de la administración pública el dictado de resolución en el trámite administrativo  identificado con el número 2210/3 CPO 1, ingesado el día 13 de febrero de 2008, el cual se encuentra pendiente de decisión.   3. FUNDAMENTOS FACTICOS DE ESTA REQUISITORIA. INTIMACION EXTRAJUDICIAL PREVIA. CONSTITUCION EN MORA DE LA DEMANDADA.En su carácter de administrador del consorcio actor, con fecha 13 de febrero de 2008, el suscripto ingresó por ante la Municipalidad de General Pueyredón, formal nota, solicitando al Sr. Intendente arbitrar los medios necesarios, para realizar una inspección y adoptar los remedios saneatorios correspondientes, en la obra abandonada lindera al consorcio sito en la calle Buenos Aires 2242 de esta ciudad. En razón a la injustificable demora en una respuesta tanto en los hechos como desde el aspecto documental, este administrador requirió una pronta respuesta a través de nuevo requerimiento documentado de fecha 10 de junio de 2008.El tardío desempeño de la administración pública, motivó que antes de requerir la intervención de VS., y previa consulta con profesional letrado, esta parte procurara –nuevamente- en forma extrajudicial el despacho de las actuaciones, a través del patrocinante del consorcio. Ello lo hizo mediante carta documento del Correo Argentino, cursada en fecha 15 de agosto de 2008, en estos términos, a tenor del Art. 79 de la ley 7647:  “Mar del Plata, 15 de agosto de 2008. En mi carácter de apoderado legal del Consorcio Benidor V, sito en la calle Buenos Aires 2242 de la ciudad de Mar del Plata, y en los términos del artículo 79 de la ley 7647, intímole a que en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días, contados desde la recepción de la presente, disponga el pronto despacho del expediente administrativo iniciado por el Sr. Administrador Dn. Eduardo A. Andujar, el que se identifica a través de los siguientes datos aportados por esa autoridad municipal: “MGP Mesa Gral.de Entradas. 13/02/2008. AÑO 2008. Exp 2210/3 CPO: 1 ANE: O C. ANE: O. Nroalc: 0 Cpoalc: 0 Nro.Ane. Al: 0 Cpo.Ane.Al: 0. Inicia: 2008 Andujar Eduardo A. Motivo: Den. Deterioros cocheras Buenos Aires 2242”. En el mencionado cuerpo de actuaciones se requirió que se proceda a adoptar los recaudos necesarios para con el predio en estado de abandono ubicado en la calle Buenos Aires 2252 que ocasiona graves consecuencias al consorcio mencionado. Estos perjuicios, amén de poder apreciárselos a simple vista, se encuentran debidamente plasmados en el informe técnico suscripto por el Ingeniero en Construcciones Osvaldo J. Redivo, matrícula 13.211 que se halla glosado en el trámite administrativo. Vencido plazo, ante silencio, negativas y/o evasivas, siguiendo precisas instrucciones del poderdante, se iniciarán las acciones legales de rigor, bajo su exclusivo costo y cargo, las que desde ya se dejan expresamente reservadas. Para todo efecto constituyo domicilio único y especial en el estudio jurídico del suscripto sito en calle Alvarado 2016 de Mar del Plata, lunes-miércoles-viernes de 14 a 18 hs., tel/fax 0223-496-0604, e-mail: juanmanuelferra@speedy.com.ar Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . Queda Ud. debidamente notificado. Dr. Juan Manuel Ferrá. Abogado. DNI 13.763.977.”  Esta requisitoria documentada fue recepcionada por la demandada en fecha 19.08.08, tal cual se ilustra con el aviso de recibo que se acompaña y hasta el presente se mantuvo sin contestación alguna.En miras a que los hechos denunciados se han incrementado considerablemente sin haberse logrado una respuesta de ningún tipo por parte de la Municipalidad de General Pueyrredón, lo que puede irrogar a esta actora un perjuicio irreparable, es que se concurre a VS. reclamando su intervención.   4. FUNDAMENTOS EN DERECHO Y JURISPRUDENCIA.La presente acción se funda en los términos del artículo 76 y concordantes del Còdigo de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Al verse claramente que la contraparte ha sido constituida en mora y al estar agotada la vía extrajudicial y administrativa, ello hace procedente esta requisitoria amparista. La jurisprudencia nos ilustra acerca de la viabilidad de esta interposición. Veamos:  “El instituto del amparo por mora de la administración apunta a obtener una orden de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas,   conminando a los órganos respectivos a que emitan el dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado (doct. arts. 76, ley 12.008; 28; ley 19.549). En consecuencia, una vez dictado el acto, se agota la competencia jurisdiccional en cuanto a la acción señalada dado el limitado alcance de la instancia, sin que por su intermedio pueda examinarse la validez o no del acto administrativo emanado en razón de la orden judicial”.                                                                       (LEY  12008 Art. 76 │ LEY 19549 Art. 28. CC0002 SM 48458 RSI-214-00 I 17-8-2000. CARATULA: Cilea, Gustavo Adolfo y otros  c/ Municipalidad de San Miguel s/  Recurso de amparo por omisión.  MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas)                                                                                                                                          “Los requisitos que hacen viable la promoción del amparo por mora son la omisión del acto o presupuesto objetivo de una situación de morosidad administrativa y la inactividad del órgano”. (CC0001 LM 156 RSI-15-2 I 21-3-2002, Juez TARABORRELLI (SD). CARATULA: 1º de Enero MV Bus S.R.L c/ Municipalidad de La Matanza s/ Amparo. OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el nº Ac. 85062. MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso).                                        5. PRUEBA.A efectos de acreditar los extremos expuestos, se ofrecen los siguientes elementos de prueba: Documental: constancia de ingreso de trámite municipal, nota de la administración de fecha 10 de junio de 2008, carta documento del actor a la demandada con su aviso de recibo, copia certificada de acta de designación de administrador, copia certificada de reglamento de copropiedad y administración.  6. EXIMICION DE COPIAS. CONSULTA POR SECRETARIA.Atento a la voluminosidad de la documental acompañada y a la dificultad de reproducción que ella presenta, en los términos del art. 121 del CPCC., solicita se disponga la pertinente eximición de copias y la consulta de los originales por Secretaría.   7. AUTORIZA.Expresamente y en forma indistinta autoriza a la Sra. Angela Clara Mústico y al Sr. Javier Víctor Manuel Ferrá, a compulsar el expediente, solicitarlo en préstamo, firmar recibos, retirar copias, retirar y diligenciar oficios, cédulas, mandamientos, y realizar todo otro acto que importe la gestión de procuración.   8. PETITORIO. Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:Ø  Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituído.Ø  Por interpuesta Acción de Amparo por Mora contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Ø  Por acompañada prueba documental. Ø  Se haga lugar a la eximición de copias peticionada. Ø  Oportunamente se dicte resolución por parte de S.S. con expresa imposición de costas a la accionada. Ø  Con las constancias adjuntas, se tengan por cumplidos los pagos dispuestos por las leyes 8480 y 10.268.

      Proveer de conformidad que

      Será Justicia.

Edificio Miraflores – Juan Diego GIMENEZ

Juzgado en la Civil y Comercial Nº 4 departamental – Expediente Nº 82.376.- 

SUMARIO.

·         ACTOR: Consorcio del Propietarios Buenos Aires 1983, Edificio Miraflores.

·         DEMANDADO: Juan Diego GIMENEZ y/o quien resulte propietario y/o titular de habilitación municipal.             

·         MATERIA: Diligencia preliminar. Prueba Anticipada.

·         DOCUMENTAL: copia certificada de acta de designación de administrador, copia certificada de reglamento de copropiedad y administración, constancia de CUIT del consorcio, carta documento en dos fojas, constancias de pago de tasa y sobretasa de justicia y de leyes 8480 y 10.268.

SOLICITA DILIGENCIA PRELIMINAR. PRUEBA ANTICIPADA.

SEÑOR JUEZ:

EDUARDO AURELIO ANDUJAR, DNI. 10.717.831, con domicilio real en la calle Corrientes 2145, tel. 410-2476/7, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Ferrá, abogado inscripto al tomo V, folio 254 del CAMDP., legajo previsional 44236/7; IB y CUIT 20-13763977-8, monotributista, con el domicilio legal que constituye en Alvarado 2016, ambos domicilios de Mar del Plata, tel. 496-0604, e-mail: juanmanuelferra@speedy.com.ar Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , a V.S. respetuosamente se presenta y dice:

I. PERSONERIA.

Con el acta de asamblea que debidamente certificada por ante el notario Liliana Marcelina Hernandorena, titular del registro nº 5 del Partido de General Pueyrredón que se acompaña, se acredita que este concurrente resulta ser administrador en ejercicio del CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE BUENOS AIRES 1983 EDIFICIO MIRAFLORES de la ciudad de Mar del Plata, cuyo número de identificación tributaria es CUIT 30-54129403-8.

Se tenga por acreditada suficiente personería.

II. OBJETO. DILIGENCIA PRELIMINAR – PRUEBA ANTICIPADA.

En el rol invocado, y en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la ley 13.512 y el reglamento de copropiedad y administración, viene por el presente a solicitar la realización de DILIGENCIA PRELIMINAR y PRUEBA ANTICIPADA contra el Sr. JUAN DIEGO GIMENEZ y/o quien resulte propietario y/o titular de la habilitación municipal, del domicilio de calle Buenos Aires 1987, local 2, Restaurante Punto y Banca de la ciudad de Mar del Plata, sustentada tal pretensión en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

El mérito de la DILIGENCIA PRELIMINAR es procurar establecer quien resulta ser el responsable de la habilitación municipal del Restaurante Punto y Banca sito en la calle Buenos Aires 1987, intersección con la calle Moreno.

Por su parte la causa del requerimiento de la PRUEBA ANTICIPADA está fundado en determinar el origen correcto de las deficiencias y efectos físicos que se mencionarán a continuación y que precisarán no sólo las causas sino la legitimación pasiva de un potencial reclamo.

III. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO. INVOCA RAZONES DE URGENCIA.

En forma reiterada la administración del consorcio ha recibido el reclamo y queja de distintos copropietarios, motivados en la concurrencia de fuerte olores a elaboración de comida y de líquidos cloacales, situación más que nada advertida en el hall de planta baja como en el sótano del edificio. 

También los reclamos de los habitantes del edificio referían al calentamiento de las paredes internas o medianeras en general, pero en particular las correspondientes al departamento 1º B, por donde pasa una chimenea, la cual en diversos tramos y más que nada a la altura del 5º piso, se encuentra sin grampas o sin la sujeción adecuada.

A todo ello se suma la existencia de ruidos molestos en el pozo de aire y luz del edificio, ocasionados por los extractores instalados en esa parte de la construcción.

Como VS. podrá apreciar estamos en presencia de una serie de anomalías que impactan directamente en la calidad de vida de los consorcistas y que deben ser remediadas a la brevedad. No solamente por considerarlas molestias sino que también debe ponerse fin al cuadro expuesto por elementales razones de seguridad tanto de las personas como de los bienes de éstas. De allí la invocación de razones de urgencia en que se encuadra esta presentación.

En una primera inspección llevada a cabo por la Administración, se pudo corroborar todo aquello que formaba parte de las manifestaciones de los habitantes del edificio. Y así es que se procuró entablar conversaciones con los responsables del Restaurante Punto y Banca, ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Moreno, que para el edificio Miraflores hace las veces de lindero y a él pertenecen la chimenea y los extractores, en tanto que la procedencia del olor a elaboración de comida y los líquidos cloacales se puede presumir que tienen dicha causa física, es decir el giro propio del comercio.

Se pudo entablar conversación con el Sr. Juan Diego Giménez, quien se manifestó de palabra como responsable del restaurante y con quien se procuró superar las circunstancias expuestas, pero el paso del tiempo no trajo las soluciones esperadas.

Ello motivó que la administración cursara al nombrado una carta documento de fecha 21.08.08, en estos términos:

“Mar del Plata, 21 de agosto de 2008. En mi carácter de administrador del Edificio Miraflores de esta ciudad y en relación a los alcances de la reunión mantenida viernes 6 de junio del corriente año en el estudio del apoderado del Consorcio Dr. Juan Manuel Ferrá, intímole a que en el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días contados desde la recepción de la presente, proceda a dar cumplimiento a lo convenido entre ambas partes. Sin perjuicio de la oportuna y atenta nota de estilo que le cursara el letrado, de la cual no cursó la pertinente constancia de recepción, se le recuerdan los alcances de lo pactado a su cargo:

Ø  La contratación de una póliza de seguros por responsabilidad civil e incendio por parte de su local comercial, con endoso a favor del consorcio.

Ø  En lo atinente a habilitaciones, el consorcio requiere la remisión de copias de los certificados municipales en lo que hace a la estructura de vereda e instalación de hornos en el sótano de su local.

Ø  En breve plazo que se informe las modificaciones y/o refacciones ideadas para el hall de edificio, para el sometimiento de las mismas a la consideración de los señores consorcistas.

Ø  Se deberá arbitrar lo conducente para evitar los siguientes efectos:

1.    olores provenientes de comida y líquidos cloacales en el hall del edificio y sótano.

2.    calentamiento de paredes del edificio en general y paredes del departamento 1º B en particular, causado por la chimenea del local.

3.    ruidos molestos por extractores en el pozo de aire y luz del edificio.

4.    ajuste y/o colocación de grampas de la chimenea, en particular a la altura del 5º piso.

Vencido plazo, ante silencio, negativas y/o evasivas, se iniciarán las acciones legales de rigor, bajo su exclusivo costo y cargo, las que desde ya se dejan expresamente reservadas. Para todo efecto constituyo domicilio único y especial en el estudio jurídico del Dr. Juan Manuel Ferrá & Asociados, sito en calle Alvarado 2016 de Mar del Plata, lunes-miércoles-viernes de 14 a 18 hs., tel/fax 0223-496-0604, e-mail: juanmanuelferra@speedy.com.ar Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla . Saluda a Ud. muy atentamente. Eduardo A. Andujar. Administrador. DNI 10.717.831”.

Este requerimiento documentado se mantuvo sin contestación hasta el presente y sin haberse superado las circunstancias físicas anunciadas.

IV. DERECHO Y JURISPRUDENCIA.

Se funda esta presentación en lo dispuesto por los artículos 323, inciso 6º y 326, incisos 2º y 3º ambos del Código en lo Procesal Civil y Comercial.

Notará el Sr. Juez que estamos en presencia de la necesaria determinación previa de quien resulta ser titular y/o propietario y/o beneficiario de una habilitación municipal por un lado, y poder establecer, por otro, las causas del cuadro que viven a diario los habitantes del Consorcio de Propietarios de calle Buenos Aires 1983, Edificio Miraflores. 

No sólo se han invocado molestias, sino cuestiones esenciales de seguridad y por ello la urgencia en el tratamiento de esta cuestión.

Nuestra Excelentísima Cámara de Apelaciones departamental nos da sustento para la articulación de este requerimiento judicial que coincide por completo con el pensamiento del Superior:

“El que requiere la actuación del juez con anterioridad a la promoción   

del proceso principal, debe indicar claramente cuál será la demanda que      

piensa instaurar. Tanto la procedencia de una diligencia preliminar          

(preparatoria o de prueba anticipada), como el pedido de la medida           

precautoria, necesitan explicitar, por su carácter accesorio, cuál es la     

pretensión principal. Si no se sabe cuál será el objeto de demanda, no puede 

analizarse si la medida se adecua al reclamo que se va a efectuar”.           

 -CARATULA: Vazquez Victor Luis c/ Club Atlético Once Unidos s/ Diligencias Preliminares. MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini-. CARATULA: Jauregui Carlos Marcelo c/ Bank Boston s/ Diligencia preliminar.  

MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini-                                                                              

En idéntico sentido se ha expedido la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial La Plata. Veamos:

“Si la resolución apelada se refiere a una denegatoria de prueba,      

solicitada como diligencia preliminar, no pierde por ello su carácter de prueba,     

que en el caso solo asume el matiz de “anticipada” (art. 326 incs. 2  y 3 del Código Procesal), entrando por tal razón en la prescripción del artículo 377  

del mismo ordenamiento”.                                         

-CARATULA: Yannicelli, Eduardo Rafael c/ Conyca S.A. Tholsa s/ Prueba         

anticipada. OBS. DEL FALLO: CC0202 causa B-30342, reg. int. 347/70. MAG.                                                            

VOTANTES: Bissio-Fiori-.                                                                                           

V. PRUEBA.

A efectos de acreditar los extremos expuestos, se ofrecen los siguientes elementos de prueba:

Documental: copia certificada de acta de designación de administrador, copia certificada de reglamento de copropiedad y administración, constancia de CUIT del consorcio, carta documento en dos fojas.

Informativa: Se ordenará librar oficio a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón para que informe en el plazo que S.S. determine, quien resulta ser propietario y/o titular de la habilitación municipal, del domicilio de calle Buenos Aires 1987, local 2, esquina Moreno, Restaurante Punto y Banca de la ciudad de Mar del Plata.

Prueba anticipada de Ingeniería Civil: Se procederá a sortear perito ingeniero civil el cual deberá constituirse en el domicilio de la calle Buenos Aires 1983 de la ciudad de Mar del Plata, Edificio Miraflores, debiendo expedirse acerca de lo siguiente: 

  1. Si se advierten olores provenientes de elaboración de comida y líquidos cloacales en el hall del edificio y sótano.
  2. Cuales son las causas del cuadro apreciado en el punto anterior.
  3. Si se registra el calentamiento de paredes del edificio en general y paredes del departamento 1º B en particular, y cuales son las causas. Ello deberá ser observado en el horario de atención al público que realiza el comercio lindero.
  4. A quien corresponden los extractores ubicados en el pozo de aire y luz del edificio.
  5. Si se advierten ruidos molestos por extractores del comercio que se encuentran instalados en el pozo de aire y luz del edificio.
  6. En que estado se encuentran las grampas o elementos de sujeción de la chimenea o extractor de aire, en particular a la altura del 5º piso.
  7. Consignará toda otra circunstancia que resulte de interés y se relacione con los puntos anteriores.

 

VI. EXIMICION DE COPIAS. CONSULTA POR SECRETARIA.

Atento a la voluminosidad de la documental acompañada y a la dificultad de reproducción que ella presenta, en los términos del art. 121 del CPCC., solicita se disponga la pertinente eximición de copias y la consulta de los originales por Secretaría.

VII. AUTORIZA.

Expresamente y en forma indistinta autoriza a la Sra. Angela Clara Mústico y al Sr. Javier Víctor Manuel Ferrá, a compulsar el expediente, solicitarlo en préstamo, firmar recibos, retirar copias, retirar y diligenciar oficios, cédulas, mandamientos, y realizar todo otro acto que importe la gestión de procuración.

VIII. PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

Ø  Se me tenga por presentado, acreditada suficiente personería, parte y con domicilio legal constituído.

Ø  Por interpuesta solicitud de DILIGENCIA PRELIMINAR y PRUEBA ANTICIPADA.

Ø  Se ordene con carácter de la DILIGENCIA PRELIMINAR librar oficio a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, para que informe a S.S. quien resulta ser el responsable de la habilitación municipal del Restaurante Punto y Banca sito en la calle Buenos Aires 1987, intersección con la calle Moreno.

Ø  Por acompañada prueba documental y ofrecida la restante –pericial de ingeniería civil- para su producción como PRUEBA ANTICIPADA.

Ø  Se haga lugar a la solicitud de eximición de copias peticionada en el punto VI.

Ø  Con las constancias adjuntas, se tengan por cumplidos los pagos de tasa y sobretasa de justicia y los dispuestos por las leyes 8480 y 10.268.

    Proveer de conformidad que

    Será Justicia.